Trámites de Extranjería

Trámites y Procedimientos

Autorización de regreso

Documento que se expide al extranjero cuya autorización de residencia o de estancia se encuentre en periodo de renovación o prórroga. Le permite la salida de España y posterior retorno al territorio nacional dentro de un plazo de 90 días.

  • Documento que se expide al extranjero cuya autorización de residencia o de estancia se encuentre en periodo de renovación o prórroga y tuvieran necesidad de salida y retorno de España, siempre que el solicitante acredite que ha iniciado los trámites de renovación o prórroga del título que le habilita para permanecer en España dentro del plazo legal fijado al efecto.
  • Cuando el extranjero acredite que el viaje responde a una situación de necesidad y concurran razones excepcionales, podrá expedirse la autorización de regreso con una vigencia no superior a noventa días desde que se conceda la autorización de regreso, si se ha resuelto favorablemente la solicitud inicial de autorización de residencia o de autorización de estancia y está en trámite la expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
  • Periodo de validez
    • Vigencia no superior a noventa días desde la caducidad de la autorización de residencia o de estancia, si se solicita con anterioridad a dicha caducidad.
    • En caso de que se solicite en un momento posterior a la caducidad de la autorización de residencia o de estancia, la autorización de regreso tendrá una vigencia no superior a noventa días desde que sea concedida.
  • Regreso a España
    • Con motivo de las modificaciones introducidas en el Código de Fronteras Schengen, publicadas el pasado 29 de Junio de 2013 en el Diario Oficial de la Unión Europea, Reglamento UE nº 610/2013, toda Autorización de Regreso expedida por las autoridades españolas sólo será válida para efectuar su entrada por los Puestos Fronterizos habilitados españoles.
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