Trámites de Extranjería

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Sancionador en materia de extranjeros

Ejercicio de la potestad sancionadora por la comisión de las infracciones administrativas previstas en la LEY ORGÁNICA 4/2000 de 11 de enero, ajustándose a lo recogido en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Abre nueva ventana. Enlace externo.

  • De Oficio
    • El procedimiento se iniciara de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por iniciativa propia bien como consecuencia de la orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. Serán competentes para ordenar la incoación del procedimiento sancionador los Delegados del Gobierno en las comunidades Autónomas uniprovinciales, los Subdelegados del Gobierno, el Comisario general de Extranjería y Fronteras, el Jefe Superior de Policía, los Comisarios Provinciales y los titulares de las comisarías locales y puestos fronterizos.
    • En los supuestos calificados como infracción leve del Art. 52.c), d) y e), graves del artículo 53.1. b) y 53.2.a), y muy grave del 54.1.d) y f), el procedimiento sancionador se iniciará por acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento sancionador por infracciones del orden social, correspondiendo la imposición de las sanciones a Delegados o Subdelegados del Gobierno en su caso.
    • En los supuestos de participación en actividades contrarias a la seguridad nacional o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países, previstos en el Art. 54.1.a), de acuerdo con lo establecido en el procedimiento sancionador que se determine reglamentariamente, la competencia sancionadora corresponderá al Secretario de Estado de Seguridad.

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