Trámites de Extranjería

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Devolución de Extranjeros

  • Requisitos
    • Los extranjeros que habiendo sido expulsados contravengan la prohibición de entrada en España.
    • A estos efectos, se considerará contravenida la prohibición de entrada en España cuando así conste, independientemente de si fue adoptada por las autoridades españolas o por las de alguno de los Estados con los que España tenga suscrito convenio en ese sentido.
    • Los extranjeros que pretendan entrar irregularmente en el país. Se considerarán incluidos, a estos efectos, a los extranjeros que sean interceptados en la frontera o en sus inmediaciones.
    • No será necesario un expediente de expulsión para la devolución de los extranjeros que se hallaran en alguno de los anteriores supuestos.
  • Clases y tipologías
    • Los dos supuestos mencionados en el apartado anterior.
  • Periodo de validez
    • La ejecución de la devolución conllevará el nuevo inicio del cómputo del plazo de prohibición de entrada contravenida, cuando se hubiese adoptado en virtud de una resolución de expulsión dictada por las autoridades españolas. Asimismo, toda devolución acordada en aplicación del párrafo b) señalado en el primer apartado llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español por un plazo máximo de tres años.

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