Trámites de Extranjería

Más Información

Prohibición de Salida

Prohibición de salida de ciudadanos extranjeros en diferentes supuestos previamente recogidos en la Ley.

  • Los de extranjeros incursos en un procedimiento judicial por la comisión de delitos en España, salvo los supuestos del art. 57.7 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, cuando la autoridad judicial autorizase su salida o expulsión.
  • Los de extranjeros condenados por la comisión de delitos en España a pena de privación de libertad y reclamados, cualquiera que fuera el grado de ejecución de la condena, salvo los supuestos del art. 57.7, de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y los de aplicación de convenios sobre cumplimiento de penas en el país de origen de los que España sea parte.
  • Los de extranjeros reclamados y, en su caso, detenidos para extradición por los respectivos países, hasta que se dicte la resolución procedente.
  • Los supuestos de padecimiento de enfermedad contagiosa que, con arreglo a la legislación española o a los convenios internacionales, impongan la inmovilización o el internamiento obligatorio en establecimiento adecuado.
  • Datos básicos del procedimiento:
    • Forma de iniciación: De oficio.
    • Tipo de procedimiento: Otros.
    • Resolución del procedimiento:
      • Órganos competentes para resolver este procedimiento:
        • Se adoptarán con carácter individual por el titular del Ministerio del Interior, según los casos, a iniciativa propia, a propuesta del titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, del titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, del Delegado o Subdelegado del Gobierno, de las autoridades sanitarias o a instancias de los ciudadanos españoles y de los extranjeros residentes legales en España que pudieran resultar perjudicados, en sus derechos y libertades, por la salida de los extranjeros del territorio español.
      • La resolución del procedimiento sí pone fin a la vía administrativa.
      • Normativa que regulan el silencio administrativo: LEY ORGÁNICA 4/2000 de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros y su integración social.
    • Recursos que se pueden interponer:
      • Reposición potestativo de reposición
        • Órgano que resuelve el recurso: Órgano que dictó el acto.
        • Plazo de interposición del recurso: 1 mes acto expreso, 3 meses acto presunto.
      • Contencioso - Administrativo
        • Órgano que resuelve el recurso:
          • Juzgado Contencioso - Administrativo.
          • Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo; Salas de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.
          • Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional; Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
        • Plazo de interposición del recurso: 2 meses.
  • Normativa:

Todos los trámites y procedimientos de extranjería