Trámites de Extranjería

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Denegación de entrada en España.

Control del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para la entrada en territorio nacional.

  • A los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos para la entrada, les será denegada mediante resolución motivada y notificada, con información acerca de los recursos que puedan interponer contra ella, plazo para hacerlo y el órgano ante el que deban formalizarse, así como de su derecho a la asistencia letrada, que podrá ser de oficio en el caso de que el interesado carezca de recursos económicos suficientes y, en su caso, de intérprete, que comenzará en el momento mismo de efectuarse el control en el puesto fronterizo.
  • Los extranjeros a los que en Frontera se les deniegue la entrada según lo previsto por el artículo 26.2 de la Ley Orgánica 4/2000, estarán obligados a regresar a su punto de origen.
  • La resolución de la Denegación de Entrada conllevará la adopción inmediata de las medidas necesarias para que el extranjero regrese en el plazo más breve posible.
  • Cuando el regreso fuera a retrasarse más de 72 horas, la Autoridad que hubiera denegado la entrada se dirigirá al Juez de Instrucción para que determine el lugar donde hayan de ser internados hasta ese momento.
  • Los lugares de internamiento para extranjeros no tendrán carácter penitenciario, y estarán dotados de servicios sociales, jurídicos, culturales y sanitarios. Los extranjeros internados estarán privados únicamente del derecho ambulatorio.
  • El extranjero durante su internamiento se encontrará en todo momento a disposición de la autoridad judicial que lo autorizó, debiéndose comunicar a ésta por la autoridad gubernativa cualquier circunstancia en relación a la situación de los extranjeros internados.
  • La detención de un extranjero a efectos de proceder al regreso a consecuencia de la denegación de entrada será comunicada al Ministerio de Asuntos Exteriores y a la Embajada o Consulado de su país.
  • Al extranjero al que le sea denegada la entrada en el territorio nacional por los funcionarios responsables del control, de conformidad con lo dispuesto en los acuerdos internacionales suscritos por España, se le estampará en el pasaporte un sello de entrada tachado con una cruz de tinta indeleble negra, y deberá permanecer en las instalaciones destinadas al efecto en el puesto fronterizo hasta que, con la mayor brevedad posible, retorne al lugar de procedencia o continúe viaje hacia otro país donde sea admitido.

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