Trámites de Extranjería

Trámites y Procedimientos

Prórroga de estancia de corta duración

Prorrogar, excepcionalmente, la estancia del extranjero que haya entrado en España para fines que no sean de trabajo o residencia, salvo en los casos de ser titular de un visado para búsqueda de empleo.

  • Se halla en situación de estancia de corta duración el extranjero que no sea titular de una autorización de residencia y se encuentre autorizado para permanecer en España por un periodo ininterrumpido o suma de periodos sucesivos cuya duración total no exceda de noventa días por semestre a partir de la fecha de la primera entrada, sin perjuicio de lo dispuesto para la admisión a efectos de estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado. En los supuestos en que la situación de estancia exija visado, ésta deberá realizarse dentro de su periodo de validez.
  • Clases y tipologías
    • Prórroga de estancia sin visado.
    • Prórroga del visado de estancia de corta duración.
  • ¿Quiénes son los interesados?
    • El extranjero que haya entrado en España para fines que no sean de trabajo o residencia, salvo en los casos de ser titular de un visado para búsqueda de empleo.
  • Duración de la prórroga
    • En los supuestos de entrada con visado, cuando la duración de éste sea inferior a tres meses, se podrá prorrogar la estancia, que en ningún caso podrá ser superior a tres meses en un periodo de seis.
    • En los supuestos de entrada sin visado, cuando concurran circunstancias excepcionales que lo justifiquen, podrá autorizarse la estancia a un extranjero en el territorio español más allá de tres meses.
  • Documentos para la prórroga de visado
    • Modelo de solicitud prórroga de estancia.
    • Justificante de pago Tasa modelo 790 Código 012.
    • Pasaporte ordinario o documento de viaje, con vigencia superior a la de la prórroga de estancia que se solicite, que se anotará en el expediente y se devolverá al interesado.
    • Acreditación de las razones alegadas para la solicitud, que deberán ser excepcionales, en el supuesto de nacionales de Estados a los que no se exige visado para su entrada en España.
    • Prueba suficiente de que dispone de medios económicos adecuados para el tiempo de prórroga que solicita, en los términos que establece el título I.
    • Un seguro de asistencia en viaje con la misma cobertura que el necesario para la solicitud del visado de estancia de corta duración, y con una vigencia igual o superior a la prórroga solicitada.
    • Las garantías de retorno al país de procedencia o, en su caso, de admisión en el Estado tercero de destino, con anterioridad a la fecha de finalización de la prórroga que se solicita. Podrá servir como medio para acreditar dicha circunstancia la aportación de un billete adquirido a nombre del solicitante con fecha de retorno cerrada anterior a la finalización del periodo de prórroga de estancia solicitada.
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