Trámites de Extranjería

Más Información

Indocumentados. Documento de identificación provisional.

Documento de identificación provisional, que habilitará al extranjero para permanecer en España durante tres meses, período durante el cual se procederá a completar la información sobre sus antecedentes.

  • ¿Quiénes son los interesados?
    • Extranjero que no puede ser documentado por las autoridades de ningún país y que desea ser documentado por España.
  • Deberá de aportar documentos, declaraciones o cualquier otro medio de prueba oportuno para acreditar la concurrencia de razones excepcionales de índole humanitaria, interés público, o, en su caso, el cumplimiento de compromisos de España, que justifiquen su documentación, por parte de las autoridades españolas.
  • Igualmente acreditará que no puede ser documentado por la misión diplomática u oficina consular correspondiente mediante acta notarial que permita dejar constancia del requerimiento efectuado y no atendido.
  • Justificante de pago Tasa modelo 790 Código 012.
  • Datos básicos del procedimiento:
    • Forma de iniciación: A solicitud del interesado.
    • Tipo de procedimiento: Autorizaciones, Licencias y Concesiones.
    • Materia del procedimiento: DERECHOS, LIBERTADES Y RELACIONES CIVILES.
    • Resolución del procedimiento:
      • Órganos competentes para resolver este procedimiento:
        • Por delegación:
          • Dirección General de la Policía.
          • Delegados/Subdelegados del Gobierno.
      • La resolución del procedimiento sí pone fin a la vía administrativa.
      • Efecto de la falta de resolución en este plazo: Desestimatorio (inicio a solicitud del interesado).
    • Recursos que se pueden interponer:
      • Reposición
        • Órgano que resuelve el recurso: El mismo órgano que dictó la resolución que se recurre.
        • Plazo de interposición del recurso: 1 mes.
      • Contencioso
        • Órgano que resuelve el recurso:
          • Juzgado Contencioso - Administrativo.
          • Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo; Salas de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.
          • Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional; Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
        • Plazo de interposición del recurso: 2 meses desde la publicación.
  • Normativa:
Tramitar

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