Trámites de Extranjería
Trámites y Procedimientos
Autorización de regreso
Documento que se expide a la persona extranjera cuya autorización de residencia o de estancia de larga duración se encuentre en periodo de renovación o prórroga. Permite salir de España y retornar al territorio nacional dentro de un plazo de 90 días.
Requisitos y condiciones
- A la persona extranjera cuya autorización de residencia o de estancia se encuentre en periodo de renovación o prórroga se le podrá expedir una autorización de regreso que le permita salir de España y retornar al territorio nacional, siempre que la persona solicitante acredite que ha iniciado los trámites de renovación o prórroga del título que le habilita para permanecer en España dentro del plazo legal fijado al efecto.
- Igualmente, la persona titular de una tarjeta de identidad de extranjero en vigor podrá solicitar una autorización de regreso en caso de robo, extravío, destrucción o inutilización de aquélla, siempre que acredite haber presentado solicitud de duplicado de la tarjeta.
- La autorización de regreso tendrá una vigencia no superior a noventa días desde la caducidad de la autorización de residencia o de estancia, si se solicita con anterioridad a dicha caducidad.
- En caso de que se solicite en un momento posterior a la caducidad de la autorización de residencia o de estancia, la autorización de regreso tendrá una vigencia no superior a noventa días desde que sea concedida.
- Cuando el viaje responda a una situación de necesidad, la autorización de regreso se tramitará con carácter preferente.
- Cuando la persona extranjera acredite que el viaje responde a una situación de necesidad y concurran razones excepcionales, podrá expedirse la autorización de regreso referida en el apartado anterior, con una vigencia no superior a noventa días desde que se conceda la autorización de regreso, si se ha resuelto favorablemente la solicitud inicial de autorización de residencia o de autorización de estancia.
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Autoridad competente
- La autorización de regreso será concedida por el Delegado o Subdelegado del Gobierno competente, por el Comisario General de Extranjería y Fronteras o por las personas titulares de las comisarías y puestos fronterizos del Cuerpo Nacional de Policía.
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Periodo de validez
- Durante la validez de los noventa días de la autorización de regreso no habrá limitación de entradas y salidas con un único documento.
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Autorización de regreso
- De conformidad con el derecho de la Unión Europea, la autorización de regreso sólo será válida para efectuar su entrada por los Pasos Fronterizos habilitados españoles.
Cómo realizar el trámite
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Presencial Ir
- La gestión se realizará personalmente
- La solicitud junto con la documentación que debe acompañarla deberá ser presentada en cualquier Oficina de Extranjería y Dependencias policiales.
- La gestión se realizará personalmente
Información
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Datos básicos del procedimiento:
- Resolución del procedimiento:
- Órganos competentes para resolver este procedimiento:
- Por competencia propia:
- Delegado o Subdelegado del Gobierno competente, el Comisario General de Extranjería y Fronteras o los titulares de las comisarías y puestos fronterizos de Policía Nacional
- Por competencia propia:
- La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa.
- Efecto de la falta de resolución en este plazo: Desestimatorio (inicio a solicitud del interesado).
- Órganos competentes para resolver este procedimiento:
- Resolución del procedimiento:
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Normativa:
Modelos de formularios
- Solicitud de autorización de regreso (Formulario EX13) Abre nueva ventana. Enlace externo.
- Tasa, importe y lugar de pago
- Impreso Tasa Modelo 790 Código 012 Abre nueva ventana. Enlace externo.
- Ver importe de tasas
- Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito, en las que no es preciso tener cuenta abierta, mediante la presentación del documento de ingreso
Todos los trámites
Todos los trámites y procedimientos de extranjería
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Trámites de extranjería
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Prórroga de estancia de corta duraciónFormulario EX29
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Tarjeta de estudiantes para extranjeros inicial o renovación(Formulario EX17)
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Asignación de NIE a instancia de interesado.(Formulario EX15)
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Cédula de inscripción(Formulario EX16)
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Certificado de residente(Formulario EX15)
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Certificado de no residente(Formulario EX15)
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Estatuto de Apátrida(Formulario)
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Autorización expedición carta de invitación(Formulario)
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Certificado de registro de ciudadano de la UE(Formulario EX18)
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Tarjeta inicial o renovación residencia o residencia y trabajo(Formulario EX17)
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Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea(Formulario EX19)
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Autorización y renovación residencia temporal por circunstancias excepcionales(Formulario EX10)
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Autorización de Regreso(Formulario EX13)
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Tarjeta de residencia de larga duración(Formulario EX17)
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Más información
- Devolución de Extranjeros
- Prohibición de salida
- Prohibición de entrada
- Documento de identidad de refugiado, protección subsidiaria y apátrida
- Documento de viaje para refugiado, protección subsidiaria y apátrida
- Documento Carta de Invitación
- Autorización de inscripción de indocumentados
- Autorización excepcional de entrada
- Autorización excepcional de estancia de corta duración
- Tramitación visado tránsito / estancia en la frontera
- Denegación de entrada en España
- Expulsión de extranjeros
- Sancionador en materia de extranjeros
- Tasas de Extranjería
- Documentación e Información