Trámites de Extranjería
Más Información
Denegación de entrada en España.
Control del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para la entrada en territorio nacional.
Requisitos y condiciones
- A los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos para la entrada, les será denegada mediante resolución motivada y notificada, con información acerca de los recursos que puedan interponer contra ella, plazo para hacerlo y el órgano ante el que deban formalizarse, así como de su derecho a la asistencia letrada, que podrá ser de oficio en el caso de que el interesado carezca de recursos económicos suficientes y, en su caso, de intérprete, que comenzará en el momento mismo de efectuarse el control en el puesto fronterizo.
- Los extranjeros a los que en Frontera se les deniegue la entrada según lo previsto por el artículo 26.2 de la Ley Orgánica 4/2000, estarán obligados a regresar a su punto de origen.
- La resolución de la Denegación de Entrada conllevará la adopción inmediata de las medidas necesarias para que el extranjero regrese en el plazo más breve posible.
- Cuando el regreso fuera a retrasarse más de 72 horas, la Autoridad que hubiera denegado la entrada se dirigirá al Juez de Instrucción para que determine el lugar donde hayan de ser internados hasta ese momento.
- Los lugares de internamiento para extranjeros no tendrán carácter penitenciario, y estarán dotados de servicios sociales, jurídicos, culturales y sanitarios. Los extranjeros internados estarán privados únicamente del derecho ambulatorio.
- El extranjero durante su internamiento se encontrará en todo momento a disposición de la autoridad judicial que lo autorizó, debiéndose comunicar a ésta por la autoridad gubernativa cualquier circunstancia en relación a la situación de los extranjeros internados.
- La detención de un extranjero a efectos de proceder al regreso a consecuencia de la denegación de entrada será comunicada al Ministerio de Asuntos Exteriores y a la Embajada o Consulado de su país.
- Al extranjero al que le sea denegada la entrada en el territorio nacional por los funcionarios responsables del control, de conformidad con lo dispuesto en los acuerdos internacionales suscritos por España, se le estampará en el pasaporte un sello de entrada tachado con una cruz de tinta indeleble negra, y deberá permanecer en las instalaciones destinadas al efecto en el puesto fronterizo hasta que, con la mayor brevedad posible, retorne al lugar de procedencia o continúe viaje hacia otro país donde sea admitido.
Cómo realizar el trámite
-
De Oficio
Información
-
Datos básicos del procedimiento:
- Forma de iniciación: De oficio.
- Tipo de procedimiento: Otros.
- Materia del procedimiento: ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA.
- Resolución del procedimiento:
- Órganos competentes para resolver este procedimiento:
- Funcionarios de la Policía Nacional del puesto fronterizo.
- Plazo máximo para resolver y notificar: 72 horas.
- La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa.
- Normativa que regulan el silencio administrativo: LEY ORGÁNICA 4/2000 de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros y su integración social.
- Órganos competentes para resolver este procedimiento:
- Recursos que se pueden interponer:
- Alzada
- Órgano que resuelve el recurso: El superior jerárquico.
- Plazo de interposición del recurso: 1 mes.
- Alzada
-
Normativa:
- LEY ORGÁNICA 4/2000 de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros y su integración social. Abre nueva ventana. Enlace externo.
- REAL DECRETO 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009. Abre nueva ventana. Enlace externo.
- REGLAMENTO UE 2016/399, en alusión al código comunitario de normas para el cruce de fronteras (Código de Fronteras Schengen). Abre nueva ventana. Enlace externo.
- Código del procedimiento: 994396
Todos los trámites
Todos los trámites y procedimientos de extranjería
-
Trámites de extranjería
-
Prórroga de estancia de corta duraciónFormulario EX00
-
Tarjeta de estudiantes para extranjeros inicial o renovación(Formulario EX17)
-
Asignación de NIE a instancia de interesado.(Formulario EX15)
-
Cédula de inscripción(Formulario EX16)
-
Certificado de residente(Formulario EX15)
-
Certificado de no residente(Formulario EX15)
-
Estatuto de Apátrida(Formulario)
-
Autorización expedición carta de invitación(Formulario)
-
Certificado de registro de ciudadano de la UE(Formulario EX18)
-
Tarjeta inicial o renovación residencia o residencia y trabajo(Formulario EX17)
-
Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea(Formulario EX19)
-
Autorización y renovación residencia temporal por circunstancias excepcionales(Formulario EX10)
-
Autorización de Regreso(Formulario EX13)
-
Tarjeta de residencia de larga duración(Formulario EX11)
-
-
Más información
- Devolución de Extranjeros
- Prohibición de salida
- Prohibición de entrada
- Documento de identidad de refugiado, protección subsidiaria y apátrida
- Documento de viaje para refugiado, protección subsidiaria y apátrida
- Documento Carta de Invitación
- Autorización de inscripción de indocumentados
- Autorización excepcional de entrada
- Autorización excepcional de estancia de corta duración
- Tramitación visado tránsito / estancia en la frontera
- Denegación de entrada en España
- Expulsión de extranjeros
- Sancionador en materia de extranjeros
- Tasas de Extranjería
- Documentación e Información