Trámites de Extranjería

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Documento de viaje refugiado, protección subsidiaria y apátrida

Documento que se expide con el único objetivo de proveer al titular de un documento de viaje que pueda hacer las veces de Pasaporte Nacional, pero no prejuzga ni modifica en modo alguno la nacionalidad del titular, si la tuviera. Su expedición es descentralizada por las Unidades de Extranjería Autorizadas.

  • Clases y tipologías
    • Documento de Viaje de Refugiado (Convención de Ginebra para los refugiados y Ley reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria).
    • Documento de Viaje de Protección Subsidiaria (Ley reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria).
    • Documento de Viaje de Apátrida (Convención sobre el estatuto de los apátridas y Reglamento del estatuto de apátrida).
  • Quiénes son los interesados?
    • El titular del derecho / estatuto.
  • Periodo de validez
    • 5 años.
  • Presencial Ir
    • Comparecencia personal del beneficiario en las unidades expedidoras autorizadas
      • Sección de Protección Internacional (refugiados, protección subsidiaria y apátridas) en la OAR en Madrid.
      • Unidades provinciales de extranjería.
      • Unidades locales autorizadas.
      • Unidades de extranjería adscritas a las oficinas de extranjeros.
  • Documento de identidad que se hubiera expedido al titular.
  • En caso de no hallarse en ese momento en posesión de esta documentación, de la resolución de concesión del estatuto o del derecho correspondiente (refugiado, protección subsidiaria o apátrida).
  • Fotografías en color, tamaño carné y con fondo claro y el rostro descubierto.
  • Justificante de pago Tasa modelo 790 Código 012.
Tramitar

  • ¿Dónde tramito mi solicitud?
    • Sección de Protección Internacional (refugiados, protección subsidiaria y apátridas) en la OAR en Madrid.
    • Unidades provinciales de extranjería.
    • Unidades locales autorizadas.
    • Unidades de extranjería adscritas a las oficinas de extranjeros.
Modelos de formularios

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