Trámites de Extranjería
Trámites y Procedimientos
Prórroga de estancia de corta duración
Prorrogar, excepcionalmente la estancia de las personas extranjeras que hayan entrado en España para fines diferentes a su residencia, trabajo o estancia de larga duración.
Requisitos y condiciones
- Se encontrarán en situación de estancia de corta duración quienes se encuentren en España en alguno de los siguientes supuestos:
- La persona titular de un visado de estancia de corta duración, durante su periodo de vigencia.
- Quien se encuentre en España para una estancia prevista de una duración que no exceda de noventa días naturales dentro de cualquier periodo de ciento ochenta días naturales y no esté sometido a la obligación de visado según lo establecido por el derecho de la Unión Europea.
- Quien, excepcionalmente, haya sido autorizado para la estancia en territorio español de una duración que no exceda de noventa días naturales dentro de cualquier periodo de ciento ochenta días naturales en los términos del artículo 51 del RD 1155/2024, de 19 de noviembre.
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Clases y tipologías
- Prórroga de estancia sin visado.
- Prórroga del visado de estancia de corta duración.
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¿Quiénes son los interesados?
- Las personas extranjeras que hayan entrado en España para fines diferentes a su residencia, trabajo o estancia de larga duración.
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Duración de la prórroga
- En los supuestos de entrada con visado, cuando la duración de éste sea inferior a tres meses, se podrá prorrogar la estancia, que en ningún caso podrá ser superior a tres meses en un periodo de seis.
- En los supuestos de entrada sin visado, cuando concurran circunstancias excepcionales que lo justifiquen, podrá autorizarse la estancia a un extranjero en el territorio español más allá de tres meses.
Cómo realizar el trámite
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Presencial Ir
- Modelo de solicitud prórroga de estancia.
- Modelo de tasa 790, código 012.
- La solicitud, junto con la documentación que debe acompañarla, deberá ser presentada en la Jefatura Superior o Comisaría de Policía de la provincia donde vaya a permanecer la persona extranjera y será expedida en las unidades competentes que determine la Dirección General de la Policía
Documentación
Documentos para la prórroga de visado
- Modelo de solicitud prórroga de estancia.
- Justificante de pago Tasa modelo 790 Código 012.
- Pasaporte ordinario o documento de viaje, con vigencia superior a la de la prórroga de estancia que se solicite, que se anotará en el expediente y se devolverá al interesado.
- Acreditación de las razones alegadas para la solicitud, que deberán ser excepcionales, en el supuesto de nacionales de Estados a los que no se exige visado para su entrada en España y de carácter humanitario, de fuerza mayor o razones personales graves en el supuesto de nacionales de Estados a los que sí se les exige visado para su entrada en España.
- Prueba suficiente de que dispone de medios económicos adecuados para el tiempo de prórroga que solicita, en los términos que establece el título I, Régimen de entrada y salida del territorio español, del RD 1155/2024, de 19 de noviembre.
- Un seguro de asistencia en viaje con la misma cobertura que el necesario para la solicitud del visado de estancia de corta duración, y con una vigencia igual o superior a la prórroga solicitada.
- Las garantías de retorno al país de procedencia o, en su caso, de admisión en el Estado tercero de destino, con anterioridad a la fecha de finalización de la prórroga que se solicita. Podrá servir como medio para acreditar dicha circunstancia la aportación de un billete adquirido a nombre del solicitante con fecha de retorno cerrada anterior a la finalización del periodo de prórroga de estancia solicitada.
Información
Datos básicos del procedimiento:
- Resolución del procedimiento:
- Órganos competentes para resolver este procedimiento:
- La prórroga de estancia podrá ser concedida por los Subdelegados del Gobierno, por los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, y por el Comisario General de Extranjería y Fronteras de la Dirección General de la Policía, previo informe de la Jefatura Superior o Comisaría de Policía.
- La resolución del procedimiento sí pone fin a la vía administrativa.
- Efecto de la falta de resolución en este plazo: Desestimatorio (inicio a solicitud del interesado).
- Normativa que regulan el silencio administrativo:
- LEY ORGÁNICA 4/2000 de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros y su integración social.
- Órganos competentes para resolver este procedimiento:
- Recursos que se pueden interponer:
- Reposición
- Órgano que resuelve el recurso: Órgano que dictó el acto.
- Plazo de interposición del recurso: 1 mes.
- Contencioso - Administrativo
- Órgano que resuelve el recurso:
- Juzgado Contencioso - Administrativo.
- Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo; Salas de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.
- Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional; Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
- Plazo de interposición del recurso: 2 meses.
- Órgano que resuelve el recurso:
- Reposición
- Resolución del procedimiento:
Normativa:
- LEY ORGÁNICA 4/2000 de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros y su integración social. Abre nueva ventana. Enlace externo.
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Abre nueva ventana. Enlace externo.
- Código del procedimiento: 994236
Modelos de formularios
- Solicitud de autorización de estancia y prórrogas (LO 4/2000 y RD 1155/2024) (Formulario EX29) Abre nueva ventana
- Tasa, importe y lugar de pago
- Impreso Tasa Modelo 790 Código 012 Abre nueva ventana. Enlace externo.
- Ver importe de tasas
- Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito, en las que no es preciso tener cuenta abierta, mediante la presentación del documento de ingreso
Todos los trámites
Todos los trámites y procedimientos de extranjería
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Trámites de extranjería
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Prórroga de estancia de corta duraciónFormulario EX29
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Tarjeta de estudiantes para extranjeros inicial o renovación(Formulario EX17)
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Asignación de NIE a instancia de interesado.(Formulario EX15)
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Cédula de inscripción(Formulario EX16)
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Certificado de residente(Formulario EX15)
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Certificado de no residente(Formulario EX15)
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Estatuto de Apátrida(Formulario)
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Autorización expedición carta de invitación(Formulario)
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Certificado de registro de ciudadano de la UE(Formulario EX18)
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Tarjeta inicial o renovación residencia o residencia y trabajo(Formulario EX17)
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Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea(Formulario EX19)
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Autorización y renovación residencia temporal por circunstancias excepcionales(Formulario EX10)
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Autorización de Regreso(Formulario EX13)
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Tarjeta de residencia de larga duración(Formulario EX17)
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Más información
- Devolución de Extranjeros
- Prohibición de salida
- Prohibición de entrada
- Documento de identidad de refugiado, protección subsidiaria y apátrida
- Documento de viaje para refugiado, protección subsidiaria y apátrida
- Documento Carta de Invitación
- Autorización de inscripción de indocumentados
- Autorización excepcional de entrada
- Autorización excepcional de estancia de corta duración
- Tramitación visado tránsito / estancia en la frontera
- Denegación de entrada en España
- Expulsión de extranjeros
- Sancionador en materia de extranjeros
- Tasas de Extranjería
- Documentación e Información