Trámites de Extranjería

Trámites y Procedimientos

Prórroga de estancia de corta duración

Prorrogar, excepcionalmente la estancia de las personas extranjeras que hayan entrado en España para fines diferentes a su residencia, trabajo o estancia de larga duración.

  • Se encontrarán en situación de estancia de corta duración quienes se encuentren en España en alguno de los siguientes supuestos:
    • La persona titular de un visado de estancia de corta duración, durante su periodo de vigencia.
    • Quien se encuentre en España para una estancia prevista de una duración que no exceda de noventa días naturales dentro de cualquier periodo de ciento ochenta días naturales y no esté sometido a la obligación de visado según lo establecido por el derecho de la Unión Europea.
    • Quien, excepcionalmente, haya sido autorizado para la estancia en territorio español de una duración que no exceda de noventa días naturales dentro de cualquier periodo de ciento ochenta días naturales en los términos del artículo 51 del RD 1155/2024, de 19 de noviembre.
  • Clases y tipologías
    • Prórroga de estancia sin visado.
    • Prórroga del visado de estancia de corta duración.
  • ¿Quiénes son los interesados?
    • Las personas extranjeras que hayan entrado en España para fines diferentes a su residencia, trabajo o estancia de larga duración.
  • Duración de la prórroga
    • En los supuestos de entrada con visado, cuando la duración de éste sea inferior a tres meses, se podrá prorrogar la estancia, que en ningún caso podrá ser superior a tres meses en un periodo de seis.
    • En los supuestos de entrada sin visado, cuando concurran circunstancias excepcionales que lo justifiquen, podrá autorizarse la estancia a un extranjero en el territorio español más allá de tres meses.
  • Documentos para la prórroga de visado
    • Modelo de solicitud prórroga de estancia.
    • Justificante de pago Tasa modelo 790 Código 012.
    • Pasaporte ordinario o documento de viaje, con vigencia superior a la de la prórroga de estancia que se solicite, que se anotará en el expediente y se devolverá al interesado.
    • Acreditación de las razones alegadas para la solicitud, que deberán ser excepcionales, en el supuesto de nacionales de Estados a los que no se exige visado para su entrada en España y de carácter humanitario, de fuerza mayor o razones personales graves en el supuesto de nacionales de Estados a los que sí se les exige visado para su entrada en España.
    • Prueba suficiente de que dispone de medios económicos adecuados para el tiempo de prórroga que solicita, en los términos que establece el título I, Régimen de entrada y salida del territorio español, del RD 1155/2024, de 19 de noviembre.
    • Un seguro de asistencia en viaje con la misma cobertura que el necesario para la solicitud del visado de estancia de corta duración, y con una vigencia igual o superior a la prórroga solicitada.
    • Las garantías de retorno al país de procedencia o, en su caso, de admisión en el Estado tercero de destino, con anterioridad a la fecha de finalización de la prórroga que se solicita. Podrá servir como medio para acreditar dicha circunstancia la aportación de un billete adquirido a nombre del solicitante con fecha de retorno cerrada anterior a la finalización del periodo de prórroga de estancia solicitada.
Tramitar

  • ¿Dónde tramito mi solicitud?
    • La solicitud junto con la documentación que debe acompañarla deberá ser presentada en cualquier Jefatura Superior o Comisaría de Policía de la localidad donde se encuentre.
Modelos de formularios

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