Trámites de Seguridad Privada

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Cancelación o pérdida de la habilitación del personal de Seguridad Privada.

Cancelación o pérdida de la habilitación para trabajar como personal de seguridad privada

  • Documento que acredite la pérdida de alguno de los requisitos exigidos (Original o copia compulsada, acorde al caso).
  • Datos básicos del procedimiento:
    • Forma de iniciación: A solicitud del interesado.
    • Tipo de procedimiento: Autorizaciones, Licencias y Concesiones.
    • Materia del procedimiento: ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
    • Resolución del procedimiento:
      • Órganos competentes para resolver este procedimiento:
        • Por competencia propia.
          • Gabinete del Ministro de Interior.
          • Dirección General de la Policía.
        • Por delegación.
          • Ministro del Interior, por delegación el Director General de la Policía.
      • Plazo máximo para resolver y notificar:
        • 3 meses.
        • La resolución del procedimiento sí pone fin a la vía administrativa.
      • Efecto de la falta de resolución en este plazo: Estimatorio (inicio a solicitud del interesado).
        • Normativas que regulan el silencio administrativo: LEY 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, articulo 43, modificada por la LEY 4/1999, de 13 de enero, (BOE Nº 285, DE 27 de noviembre de 1992 y BOE Nº 12, de 14 de enero de 1999).
    • Recursos que se pueden interponer:
      • Contencioso - Administrativo
        • Órgano que resuelve el recurso:
          • Juzgado Contencioso - Administrativo.
          • Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo; Salas de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.
          • Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional; Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
        • Plazo de interposición del recurso: 2 meses acto expreso, 6 meses acto presunto.
      • Potestativo de Reposición
        • Órgano que resuelve el recurso:
          • Órgano que dictó el acto.
        • Plazo de interposición del recurso: 30 días.
  • Normativa:
    • LEY 23/1992 de 30 de julio, de Seguridad Privada (BOE Nº 186, de 4 de agosto).
    • ORDEN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR de 30 de noviembre de 1998, por la que el Ministro del Interior delega determinadas atribuciones y aprueba las delegaciones efectuadas por otras autoridades (BOE N.º 22 de 26 de enero de 1999).
    • REAL DECRETO 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (BOE Nº 8, de 10 de enero de 1995).
    • Código del procedimiento: 111270