Trámites de Seguridad Privada
Trámites y Procedimientos
Habilitación del personal de seguridad privada
Habilitar a ciudadanos para ejercer funciones de seguridad privada.
A través de este procedimiento se otorga al interesado/a la habilitación del Ministerio del Interior, con carácter de autorización administrativa, para desarrollar las respectivas funciones correspondientes al personal de seguridad privada.
Requisitos y condiciones
-
Clases y tipologías
- Solicitud de expedición de la tarjeta de identidad profesional de Vigilantes de Seguridad y especialidades, Jefes y Directores de Seguridad y detectives privados.
-
¿Quiénes son los interesados?
- El personal que cumpla los requisitos a los que hace referencia los artículos 53, 54, 62 y 63 del Reglamento de Seguridad Privada. Abre nueva ventana. Enlace externo..
-
Periodo de validez
- La tarjeta de habilitación profesional obtenida tras la habilitación tendrá una validez de diez años a contar desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de la obtención de duplicados en caso de pérdida, sustracción o deterioro.
Cómo realizar el trámite
-
Mediante expediente instruido a instancia de la persona interesada. Ir
- Personalmente en las dependencias policiales.
- Por correo postal ordinario.
Documentación
- Modelo de habilitación de personal de seguridad privada.
- Justificante de pago Tasa modelo 790 Código 015.
- Pasaporte / D.N.I. / N.I.F / Tarjeta Residencia
- Fotografías del rostro en formato DNI: recientes, en color y tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomadas de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona.
Información
-
Datos básicos del procedimiento:
- Forma de iniciación: A solicitud del interesado.
- Tipo de procedimiento: Autorizaciones, Licencias y Concesiones.
- Materia del procedimiento: ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA.
- Resolución del procedimiento:
- Órganos competentes para resolver este procedimiento:
- Por competencia propia:
- Dirección General de la Policía.
- Director General de la Policía, por delegación, el Comisario General de Seguridad Ciudadana (Orden de 30 de noviembre de 1998).
- Por competencia propia:
- Plazo máximo para resolver y notificar:
- 3 meses (art. 21 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
- La resolución del procedimiento sí pone fin a la vía administrativa.
- Efecto de la falta de resolución en este plazo: Desestimatorio (inicio a solicitud del interesado).
- Normativas que regulan el silencio administrativo: LEY 14/2000. de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Abre nueva ventana. Enlace externo.
- Órganos competentes para resolver este procedimiento:
- Recursos que se pueden interponer:
- Alzada y Contencioso - Administrativo
- Órgano que resuelve el recurso:
- Dirección General de la Policía.
- Juzgados de lo Contencioso.
- Juzgados Centrales de lo Contencioso Adtvo.; Salas de lo Contencioso Adtvo. del Tribunal Superior de Justicia.
- Sala de lo Contencioso-Adtvo. de la Audiencia Nacional; Sala de lo Contencioso-Adtvo. del Tribunal Supremo.
- Plazo de interposición del recurso: 2 meses acto expreso, 6 meses acto presunto.
- Órgano que resuelve el recurso:
- Alzada y Contencioso - Administrativo
-
Normativa:
- LEY 5/2014, de 4 abril, de Seguridad Privada. Abre nueva ventana. Enlace externo.
- REAL DECRETO 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. Abre nueva ventana. Enlace externo.
- ORDEN INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada. Abre nueva ventana. Enlace externo.
- ORDEN INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea. Abre nueva ventana. Enlace externo.
- Código del procedimiento: 110070
Modelos de formularios
- Habilitación de personal de seguridad privada. Abre nueva ventana
- Tasa, importe y lugar de pago
- Modelo de tasa 790, código 015.
- A favor del Tesoro Público, en las Entidades Bancarias o Cajas de Ahorros colaboradoras; cuenta restringida de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (Copia "Ejemplar para la Administración"). El citado modelo será facilitado en las Comisarías de Policía y deberá ser cumplimentado con los datos correspondientes.
Todos los trámites
Todos los trámites y procedimientos de seguridad privada
- Portal de Red Azul Empresas y vigilantes de seguridad registrados
- Procesos selectivos Jefes y Directores de Seguridad - Vigilantes de Seguridad
-
Trámites de seguridad privada
-
Habilitación del personal de seguridad privada
-
Renovación y canje de la TIP
-
Departamentos de seguridad. Altas y bajas de directores y jefes de seguridad y delegación de funciones de ambos
-
Altas y bajas de jefes de seguridad y delegación de funciones de jefes
-
Cursos de director de seguridad y de detective privado
-
Centros de formación de seguridad privada
-
Empresas de seguridad privada y sus delegaciones
-
Despachos de detectives y sucursales de detectives. Altas y bajas de detectives dependientes
-
Servicios de protección personal
-
Servicios de seguridad prestado por vigilantes de seguridad con armas (a nivel supraprovincial)
-
Centrales de alarmas de uso propio (nivel supraprovincial)
-
Certificados en materia de seguridad privada
-
Acreditación del profesorado en centros de formación del personal de seguridad privada
-
-
Más información
- Tasas de seguridad privada
- Fabricantes de placas de vigilantes de seguridad y de explosivos
- Contrato de arrendamiento de servicio de seguridad
- Cancelación o pérdida de la habilitación del personal de seguridad privada
- Revocación de autorización de centro de formación de seguridad privada
- Revocación de autorización de empresas de seguridad