Trámites de Seguridad Privada

Trámites y Procedimientos

Habilitación del personal de seguridad privada

Habilitar a ciudadanos para ejercer funciones de seguridad privada.

A través de este procedimiento se otorga al interesado/a la habilitación del Ministerio del Interior, con carácter de autorización administrativa, para desarrollar las respectivas funciones correspondientes al personal de seguridad privada.

  • Clases y tipologías
    • Solicitud de expedición de la tarjeta de identidad profesional de Vigilantes de Seguridad y especialidades, Jefes y Directores de Seguridad y detectives privados.
  • ¿Quiénes son los interesados?
  • Periodo de validez
    • La tarjeta de habilitación profesional obtenida tras la habilitación tendrá una validez de diez años a contar desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de la obtención de duplicados en caso de pérdida, sustracción o deterioro.
  • Mediante expediente instruido a instancia de la persona interesada. Ir
    • Personalmente en las dependencias policiales.
    • Por correo postal ordinario.
Tramitar

  • Personalmente en las dependencias policiales de:
    • Unidad Central de Seguridad Privada.
      Sección de Personal
      C/ Rey Francisco, 21
      (28008 - Madrid)
      tlf. cita previa: 91.582.09.64. o mediante correo electrónico a la dirección: citas.seguridadprivada@policia.es

      Imprescindible concertar cita previa.

      Una vez realizadas todas las comprobaciones, tanto la TIP, como la cartilla profesional, de cada una de las habilitaciones solicitadas, serán entregadas al solicitante en el mismo instante.

    • Las Unidades Territoriales de Seguridad Privada de las Jefaturas Superiores, Comisarías Provinciales de la Policía Nacional y Comisarías Locales de Algeciras, Vigo y Gijón de la Policía Nacional.

Modelos de formularios
  • Habilitación de personal de seguridad privada. Abre nueva ventana
  • Tasa, importe y lugar de pago
    • Modelo de tasa 790, código 015.
    • A favor del Tesoro Público, en las Entidades Bancarias o Cajas de Ahorros colaboradoras; cuenta restringida de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (Copia "Ejemplar para la Administración"). El citado modelo será facilitado en las Comisarías de Policía y deberá ser cumplimentado con los datos correspondientes.