SEDE ELECTRÓNICA
Sidenpol y Partes de Intervención
Derecho acceso fichero "PARTES DE INTERVENCIÓN"
El artículo 18.4 de la Constitución Española reconoce el derecho fundamental a la protección de datos personales.
La Dirección Adjunta Operativa, a través de la Unidad de Planificación Estratégica y Coordinación, es responsable del tratamiento “Partes de intervención: actuaciones policiales documentadas e informatizadas” (en adelante, “PARTES DE INTERVENCIÓN”), por lo que ha desarrollado un procedimiento para articular el ejercicio de los derechos que la legislación reconoce a los ciudadanos.
Estas actividades de tratamiento se realizan bien para el cumplimiento de obligaciones legales, bien para el cumplimiento de misiones en interés público, o bien tras haber recabado el consentimiento del titular de los datos mediante una clara acción afirmativa.
Los datos personales incorporados a estos tratamientos se utilizarán de forma confidencial, única y exclusivamente, de acuerdo con los fines declarados y publicados en el Registro de Actividades de Tratamiento del Ministerio del Interior.
Únicamente y al amparo de obligaciones normativas, tal y como se recoge en el Registro de Actividades de Tratamiento, los datos personales recabados podrán ser cedidos a terceros.
Información sobre tutela de derechos del Ministerio del interior
Requisitos
-
Requisitos formales para ejercitar el derecho de acceso al fichero "PARTES DE INTERVENCIÓN"
- Tratándose de un derecho personalísimo se ejercerá por petición dirigida al responsable del tratamiento por un medio que garantice su identificación y que acredite el envío.
- Para articular este procedimiento, la persona interesada deberá además aportar copia auténtica del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Extranjero en vigor para acreditar su identidad. Las personas extranjeras que carezcan de Tarjeta de Extranjero, deberán aportar copia auténtica de su pasaporte en vigor.
Cómo realizar el trámite
-
Presencial
- Para ejercer presencialmente los derechos ciudadanos en materia de protección de datos, será necesario que el interesado cumplimente el formulario establecido al efecto y lo entregue en cualquier Comisaría de Policía Nacional, en cualquier Oficina de Registro de la Administración General del Estado o en las oficinas de Correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- No se admitirán solicitudes formuladas al margen de estos canales (p.ej., mediante la remisión de un correo electrónico).
- Actuación mediante representante
El ciudadano interesado podrá ejercitar los derechos que tiene reconocidos mediante representante, de acuerdo a las siguientes previsiones:
- Representante legal, cuando el afectado se encuentre en situación de incapacidad o minoría de edad que le imposibilite el ejercicio personal de estos derechos, en cuyo caso será necesario la acreditación de tal condición.
- Representante voluntario, expresamente designado para el ejercicio del derecho. En este caso, deberá constar claramente acreditada la identidad del representado y la representación conferida por aquél.
- Resolución de la petición de acceso al fichero "PARTES DE INTERVENCIÓN":
La petición de acceso al fichero “PARTES DE INTERVENCIÓN” se resolverá en el plazo de un mes, a contar desde la recepción de la solicitud.
La resolución del procedimiento confirmará a la persona interesada si sus datos han sido tratados, incluyendo la referencia a los atestados policiales en los que habrían sido incluidos. El destino y efectos de los atestados viene determinado por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
No obstante, en base al artículo 24.1 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, la resolución no recogerá información siempre que resulte necesario y proporcional para la consecución de los distintos fines:
- Impedir que se obstaculicen indagaciones, investigaciones o procedimientos judiciales.
- Evitar que se cause perjuicio a la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales o a la ejecución de sanciones penales.
- Proteger la seguridad pública.
- Proteger la Seguridad Nacional.
- Proteger los derechos y libertades de otras personas.
- Subsanación de defectos formales
En aquellos casos en que se detecte defecto formal en la solicitud o la ausencia de algún requisito necesario, desde la Policía Nacional se comunicará esta circunstancia a la persona interesada, concediéndole un plazo de diez días hábiles para su subsanación. Para ello, se encuentra disponible un formulario al efecto.
Hasta tanto se proceda a la subsanación del defecto formal notificado, el plazo de resolución y notificación al interesado, quedará suspendido según lo dispuesto en el artículo 22.1 a), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no proceder a la subsanación en el plazo indicado, se le tendrá por desistido en su petición.
Documentación
- Copia auténtica del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Extranjero en vigor. Las personas extranjeras que carezcan de Tarjeta de Extranjero, deberán aportar copia auténtica de su pasaporte en vigor.
- Modelo de solicitud de acceso a datos personales incluidos en el fichero “PARTES DE INTERVENCIÓN”.
-
En la solicitud para ejercitar el derecho debe consignarse:
- Nombre y apellidos de la persona interesada.
- Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practiquen las notificaciones.
- Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud, con la aportación, en su caso, de los documentos acreditativos de la petición que formula.
- Lugar y fecha en la que se plantea la solicitud.
- Firma de la persona solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
- Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige, en este caso, Dirección Adjunta Operativa - Unidad de Planificación Estratégica y Coordinación, sita en la Calle Rafael Calvo, número 33, Madrid 28010.
Si la solicitud no reuniera los requisitos especificados, se solicitará a la persona interesada que proceda a la necesaria subsanación para la continuación del procedimiento.
Información
- Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales. Abre nueva ventana. Enlace externo.
- DIRECTIVA (UE) 2016/680 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo. Abre nueva ventana. Enlace externo.