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Sidenpol y Partes de Intervención

  • Derechos de los ciudadanos

    • El artículo 18.4 de la Constitución Española reconoce el derecho fundamental a la protección de datos personales.

      La Dirección Adjunta Operativa, a través de la Unidad de Planificación Estratégica y Coordinación, es responsable de los tratamientos “Partes de intervención: actuaciones policiales documentadas e informatizadas” (en adelante, “PARTES DE INTERVENCIÓN”) y “Sistema de Denuncias Policiales SIDENPOL” (en adelante, “SIDENPOL”), por lo que ha desarrollado un procedimiento para articular el ejercicio de los derechos que la legislación reconoce a los ciudadanos.

      Estas actividades de tratamiento se realizan bien para el cumplimiento de obligaciones legales, bien para el cumplimiento de misiones en interés público, o bien tras haber recabado el consentimiento del titular de los datos mediante una clara acción afirmativa.

      Los datos personales incorporados a estos tratamientos se utilizarán de forma confidencial, única y exclusivamente, de acuerdo con los fines declarados y publicados en el Registro de Actividades de Tratamiento del Ministerio del Interior.

      Únicamente y al amparo de obligaciones normativas, tal y como se recoge en el Registro de Actividades de Tratamiento, los datos personales recabados podrán ser cedidos a terceros.

      Información sobre tutela de derechos del Ministerio del interior

      Trámites sobre el fichero "PARTES DE INTERVENCIÓN"

  • Procedimiento general

    • En la solicitud para ejercitar los derechos de acceso, rectificación y supresión de los tratamientos “SIDENPOL” y “PARTES DE INTERVENCIÓN”, debe consignarse:
      • Nombre y apellidos de la persona interesada.
      • Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practiquen las notificaciones.
      • Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud, con la aportación, en su caso, de los documentos acreditativos de la petición que formula.
      • Lugar y fecha en la que se plantea la solicitud.
      • Firma de la persona solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
      • Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige, en este caso, Dirección Adjunta Operativa - Unidad de Planificación Estratégica y Coordinación, sita en la Calle Rafael Calvo, número 33, Madrid 28010.

      Si la solicitud no reuniera los requisitos especificados, se solicitará a la persona interesada que proceda a la necesaria subsanación para la continuación del procedimiento.

  • Actuación mediante representante

    • El ciudadano interesado podrá ejercitar los derechos que tiene reconocidos mediante representante, de acuerdo a las siguientes previsiones:
      • Representante legal, cuando el afectado se encuentre en situación de incapacidad o minoría de edad que le imposibilite el ejercicio personal de estos derechos, en cuyo caso será necesario la acreditación de tal condición.
      • Representante voluntario, expresamente designado para el ejercicio del derecho. En este caso, deberá constar claramente acreditada la identidad del representado y la representación conferida por aquél.
  • Subsanación de defectos formales

    • En aquellos casos en que se detecte defecto formal en la solicitud o la ausencia de algún requisito necesario, desde la Policía Nacional se comunicará esta circunstancia a la persona interesada, concediéndole un plazo de diez días hábiles para su subsanación. Para ello, se encuentra disponible un formulario al efecto.

      Hasta tanto se proceda a la subsanación del defecto formal notificado, el plazo de resolución y notificación al interesado, quedará suspendido según lo dispuesto en el artículo 22.1 a), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no proceder a la subsanación en el plazo indicado, se le tendrá por desistido en su petición.

  • Conservación de datos

    • Los datos incorporados a los tratamientos indicados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recaban, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos por la normativa de protección de datos de aplicación.

      En este sentido, la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, establece que con carácter general, el plazo máximo para la supresión de los datos será de veinte años, salvo que concurran factores como la existencia de investigaciones abiertas o delitos que no hayan prescrito, la no conclusión de la ejecución de la pena, reincidencia, necesidad de protección de las víctimas u otras circunstancias motivadas. Ello, sin perjuicio de la revisión de la necesidad de conservar, limitar o suprimir el conjunto de los datos personales contenidos en cada una de las actividades de tratamiento bajo su responsabilidad, como máximo cada tres años que corresponde al responsable del tratamiento.

  • Derechos en materia de protección de datos

    • Los derechos que se relacionan a continuación y que se reconocen a la ciudadanía, están regulados por la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales y, de forma supletoria por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

      Estos derechos son de carácter personalísimo (se puede ejercer directamente o por medio de representante legal o voluntario) e independiente (el ejercicio de uno de estos derechos, no es requisito para el ejercicio de otro).

      El derecho a obtener información sobre el tratamiento de sus datos personales se puede ejercitar a través de la consulta al Registro de Actividades de Tratamiento.

      Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación y supresión de sus datos, la Policía Nacional pone a su disposición un formulario que deberá cumplimentar y tramitar a través de los cauces normalizados. No obstante, de acuerdo con el artículo 23.3 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, el responsable del tratamiento en lugar proceder a la supresión de datos, podrá limitar el tratamiento de los datos personales.

      Sin perjuicio de lo anterior y de acuerdo con el artículo 20.5 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, “cuando las solicitudes de un interesado sean manifiestamente infundadas o excesivas, en particular debido a su carácter repetitivo, el responsable del tratamiento podrá inadmitirlas a trámite”.