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Sidenpol y Partes de Intervención
Derecho rectificación fichero "PARTES DE INTERVENCIÓN"
El artículo 18.4 de la Constitución Española reconoce el derecho fundamental a la protección de datos personales.
La Dirección Adjunta Operativa, a través de la Unidad de Planificación Estratégica y Coordinación, es responsable del tratamiento “Partes de intervención: actuaciones policiales documentadas e informatizadas” (en adelante, “PARTES DE INTERVENCIÓN”), por lo que ha desarrollado un procedimiento para articular el ejercicio de los derechos que la legislación reconoce a los ciudadanos.
Estas actividades de tratamiento se realizan bien para el cumplimiento de obligaciones legales, bien para el cumplimiento de misiones en interés público, o bien tras haber recabado el consentimiento del titular de los datos mediante una clara acción afirmativa.
Los datos personales incorporados a estos tratamientos se utilizarán de forma confidencial, única y exclusivamente, de acuerdo con los fines declarados y publicados en el Registro de Actividades de Tratamiento del Ministerio del Interior.
Únicamente y al amparo de obligaciones normativas, tal y como se recoge en el Registro de Actividades de Tratamiento, los datos personales recabados podrán ser cedidos a terceros.
Información sobre tutela de derechos del Ministerio del interior
Requisitos
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Requisitos formales para ejercitar el derecho de rectificación al fichero "PARTES DE INTERVENCIÓN"
- La persona interesada tiene derecho a obtener la rectificación únicamente de los datos personales que le conciernen cuando estos fueran inexactos o incompletos.
- Tratándose de un derecho personalísimo se ejercerá por petición dirigida al responsable del tratamiento por un medio que garantice su identificación y que acredite el envío.
- Para articular este procedimiento, la persona interesada deberá además aportar copia auténtica del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Extranjero en vigor para acreditar su identidad. Las personas extranjeras que carezcan de Tarjeta de Extranjero, deberán aportar copia auténtica de su pasaporte en vigor.
- La persona interesada deberá indicar en su solicitud qué datos desea rectificar, acompañando la documentación justificativa del carácter incompleto o inexacto de los datos objeto de tratamiento.
Cómo realizar el trámite
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Presencial
- Para ejercer presencialmente los derechos ciudadanos en materia de protección de datos, será necesario que el interesado cumplimente el formulario establecido al efecto y lo entregue en cualquier Comisaría de Policía Nacional, en cualquier Oficina de Registro de la Administración General del Estado o en las oficinas de Correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Utilizando el formulario habilitado deberá cumplimentarlo y marcar la casilla correspondiente del apartado 5.
- No se admitirán solicitudes formuladas al margen de estos canales (p.ej., mediante la remisión de un correo electrónico).
- Actuación mediante representante
El ciudadano interesado podrá ejercitar los derechos que tiene reconocidos mediante representante, de acuerdo a las siguientes previsiones:
- Representante legal, cuando el afectado se encuentre en situación de incapacidad o minoría de edad que le imposibilite el ejercicio personal de estos derechos, en cuyo caso será necesario la acreditación de tal condición.
- Representante voluntario, expresamente designado para el ejercicio del derecho. En este caso, deberá constar claramente acreditada la identidad del representado y la representación conferida por aquél.
- Resolución de la petición de rectificación al fichero "PARTES DE INTERVENCIÓN":
La petición de rectificación al fichero “PARTES DE INTERVENCIÓN” se resolverá en el plazo de un mes, a contar desde la recepción de la solicitud.
La resolución del procedimiento confirmará a la persona interesada si sus datos han sido tratados, incluyendo la referencia a los atestados policiales en los que habrían sido incluidos. El destino y efectos de los atestados viene determinado por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
No obstante, en base al artículo 24.1 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, la resolución no recogerá información siempre que resulte necesario y proporcional para la consecución de los distintos fines:
- Impedir que se obstaculicen indagaciones, investigaciones o procedimientos judiciales.
- Evitar que se cause perjuicio a la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales o a la ejecución de sanciones penales.
- Proteger la seguridad pública.
- Proteger la Seguridad Nacional.
- Proteger los derechos y libertades de otras personas.
- Subsanación de defectos formales
En aquellos casos en que se detecte defecto formal en la solicitud o la ausencia de algún requisito necesario, desde la Policía Nacional se comunicará esta circunstancia a la persona interesada, concediéndole un plazo de diez días hábiles para su subsanación. Para ello, se encuentra disponible un formulario al efecto.
Hasta tanto se proceda a la subsanación del defecto formal notificado, el plazo de resolución y notificación al interesado, quedará suspendido según lo dispuesto en el artículo 22.1 a), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no proceder a la subsanación en el plazo indicado, se le tendrá por desistido en su petición.
Documentación
- Copia auténtica del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Extranjero en vigor. Las personas extranjeras que carezcan de Tarjeta de Extranjero, deberán aportar copia auténtica de su pasaporte en vigor.
- Documentación justificativa del carácter incompleto o inexacto de los datos objeto de tratamiento.
- Modelo de solicitud de rectificación de datos personales incluidos en el fichero “PARTES DE INTERVENCIÓN”.
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En la solicitud para ejercitar el derecho debe consignarse:
- Nombre y apellidos de la persona interesada.
- Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practiquen las notificaciones.
- Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud, con la aportación, en su caso, de los documentos acreditativos de la petición que formula.
- Lugar y fecha en la que se plantea la solicitud.
- Firma de la persona solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
- Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige, en este caso, Dirección Adjunta Operativa - Unidad de Planificación Estratégica y Coordinación, sita en la Calle Rafael Calvo, número 33, Madrid 28010.
Si la solicitud no reuniera los requisitos especificados, se solicitará a la persona interesada que proceda a la necesaria subsanación para la continuación del procedimiento.
Información
- Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales. Abre nueva ventana. Enlace externo.
- DIRECTIVA (UE) 2016/680 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo. Abre nueva ventana. Enlace externo.