Trámites de Seguridad Privada
Trámites y Procedimientos
Renovación de la Tarjeta de Identidad Profesional del personal de seguridad privada.
Requisitos y condiciones
- Renovar la Tarjeta de Identidad Profesional por motivo de caducidad, extravío, robo o deterioro.
- A través de este procedimiento se obtiene nuevamente la TIP manteniendo el mismo número de habilitación.
-
Clases y tipologías
- Solicitud de renovación de la TIP de Vigilante de Seguridad y especialidades, Jefe de Seguridad y Director de Seguridad.
- Solicitud de expedición de la TIP nueva en caso de robo, pérdida o deterioro de la misma del personal de seguridad privada.
- Solicitud de canje de la habilitación.
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¿Quiénes son los interesados?
- Quienes siendo personal de seguridad privada tengan caducada la Tarjeta de Identidad Profesional, o bien la hayan perdido, se la hayan robado o la tengan deteriorada.
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Requisitos
- Los especificados en las instrucciones adjuntas.
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Periodo de validez
- Diez años desde la fecha de su expedición.
Cómo realizar el trámite
-
Mediante expediente instruido a instancia del propio interesado. Ir
- Personalmente en las dependencias policiales.
Documentación
- Modelo de solicitud de renovación o canje de la T.I.P.
- Declaración jurada.
- Pasaporte / D.N.I. / N.I.F / Tarjeta Residencia
- Dos fotografías en color recientes en formato DNI del rostro del solicitante, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomadas de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona.
- Certificado Médico de poseer actitud física y capacidad psíquica que se ajuste al Real Decreto 2487/1998 de 20 de noviembre Abre nueva ventana. Enlace externo. y a la Orden de 14 de enero de 1999. Abre nueva ventana. Enlace externo.
Información
Datos básicos del procedimiento:
- Forma de iniciación: A solicitud del interesado.
- Tipo de procedimiento: Autorizaciones, Licencias y Concesiones.
- Materia del procedimiento: ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA.
- Resolución del procedimiento:
- Órganos competentes para resolver este procedimiento:
- Por competencia propia:
- Dirección General de la Policía
- Por delegación.
- Comisario General de Seguridad Ciudadana (Orden de 30 de noviembre de 1998).
- Por competencia propia:
- Plazo máximo para resolver y notificar: 3 meses (art. 21 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
- La resolución del procedimiento sí pone fin a la vía administrativa.
- Efecto de la falta de resolución en este plazo: Desestimatorio (inicio a solicitud del interesado).
- Normativas que regulan el silencio administrativo: LEY 14/2000. de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, Abre nueva ventana. Enlace externo. punto 2 de la disposición adicional vigésimo novena, (BOE Nº 313, de 30 de diciembre).
- Órganos competentes para resolver este procedimiento:
- Recursos que se pueden interponer:
- Contencioso - Administrativo
- Órgano que resuelve el recurso:
- Juzgado Contencioso - Administrativo.
- Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo; Salas de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.
- Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional; Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
- Plazo de interposición del recurso: 2 meses acto expreso, 6 meses acto presunto.
- Órgano que resuelve el recurso:
- Contencioso - Administrativo
-
Normativa:
- LEY 5/2014, de 4 abril, de Seguridad Privada. Abre nueva ventana. Enlace externo.
- REAL DECRETO 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. Abre nueva ventana. Enlace externo.
- ORDEN INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada. Abre nueva ventana. Enlace externo.
- Código del procedimiento: 994894
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Más información
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