Trámites de Seguridad Privada
Más Información
Cancelación o pérdida de la habilitación del personal de Seguridad Privada.
Cancelación o pérdida de la habilitación para trabajar como personal de seguridad privada
Documentación
- Documento que acredite la pérdida de alguno de los requisitos exigidos (Original o copia compulsada, acorde al caso).
Información
Datos básicos del procedimiento:
- Forma de iniciación: A solicitud del interesado.
- Tipo de procedimiento: Autorizaciones, Licencias y Concesiones.
- Materia del procedimiento: ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
- Resolución del procedimiento:
- Órganos competentes para resolver este procedimiento:
- Por competencia propia.
- Gabinete del Ministro de Interior.
- Dirección General de la Policía.
- Por delegación.
- Ministro del Interior, por delegación el Director General de la Policía.
- Por competencia propia.
- Plazo máximo para resolver y notificar:
- 3 meses.
- La resolución del procedimiento sí pone fin a la vía administrativa.
- Efecto de la falta de resolución en este plazo: Estimatorio (inicio a solicitud del interesado).
- Normativas que regulan el silencio administrativo: LEY 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, articulo 43, modificada por la LEY 4/1999, de 13 de enero, (BOE Nº 285, DE 27 de noviembre de 1992 y BOE Nº 12, de 14 de enero de 1999).
- Órganos competentes para resolver este procedimiento:
- Recursos que se pueden interponer:
- Contencioso - Administrativo
- Órgano que resuelve el recurso:
- Juzgado Contencioso - Administrativo.
- Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo; Salas de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.
- Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional; Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
- Plazo de interposición del recurso: 2 meses acto expreso, 6 meses acto presunto.
- Órgano que resuelve el recurso:
- Potestativo de Reposición
- Órgano que resuelve el recurso:
- Órgano que dictó el acto.
- Plazo de interposición del recurso: 30 días.
- Órgano que resuelve el recurso:
- Contencioso - Administrativo
-
Normativa:
- LEY 23/1992 de 30 de julio, de Seguridad Privada (BOE Nº 186, de 4 de agosto).
- ORDEN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR de 30 de noviembre de 1998, por la que el Ministro del Interior delega determinadas atribuciones y aprueba las delegaciones efectuadas por otras autoridades (BOE N.º 22 de 26 de enero de 1999).
- REAL DECRETO 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (BOE Nº 8, de 10 de enero de 1995).
- Código del procedimiento: 111270
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