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Antecedentes policiales

Derecho de Acceso al fichero "PERPOL"

El artículo 18.4 de la Constitución Española reconoce el derecho fundamental a la protección de datos personales. El presente procedimiento tiene por objeto dar a conocer el mecanismo, en el ámbito del Ministerio del Interior, para el ejercicio de los derechos que la legislación vigente otorga a los ciudadanos.

Los derechos que se relacionan a continuación son de carácter personalísimo e independiente, de tal forma que el ejercicio de uno no es requisito para el ejercicio del otro, estando regulados en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

El ejercicio por el afectado de sus derechos será gratuito.

  • Requisitos formales para ejercitar el derecho de acceso al fichero "PERPOL"
    • Siendo un derecho personalísimo se ejercerá por petición dirigida al responsable del fichero para la gestión de antecedentes de las personas de interés policial (PERPOL) por un medio que garantice su identificación y que acredite el envío.
    • Si no se ha prestado consentimiento para verificar los datos de identidad, se deberá aportar fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Extranjero. Los extranjeros que carezcan de NIE deberán aportar fotocopia compulsada del Pasaporte en vigor.
  • Presencial
    • La solicitud junto con la documentación que debe acompañarla deberá ser presentada en el ámbito de la Policía Nacional en cualquier Comisaría de Policía, Registros de la Policía Nacional o en el Archivo Central de la Policía o en cualquiera de los registros a que se refiere la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Abre nueva ventana. Enlace externo.
    • El derecho de acceso al fichero para la gestión de antecedentes de las personas de interés policial (PERPOL) podrá ser ejercitado en dos ocasiones cada 6 meses.
    • Actuación mediante representante

      Podrán ejercitarse los derechos mediante:

      • Representante legal, cuando el afectado se encuentre en situación de incapacidad o minoría de edad que le imposibilite el ejercicio personal de estos derechos, en cuyo caso será necesario la acreditación de tal condición.
      • Representante voluntario, expresamente designado para el ejercicio del derecho. En este caso deberá constar claramente acreditada la identidad del representado y la representación conferida por aquél.
    • Resolución de la petición de acceso al fichero "PERPOL":
      • La petición de acceso al fichero para la gestión de antecedentes de las personas de interés policial (PERPOL) se resolverá en el plazo de un mes, a contar desde la recepción de la solicitud.
      • La información podrá obtenerse mediante la mera consulta de los datos por medio de su visualización, o la indicación de los datos que son objeto de tratamiento mediante escrito, copia, telecopia o fotocopia o por cualquier otro procedimiento que sea adecuado a la configuración o implantación material del fichero.
    • Comunicación con el solicitante:
      • Se realizará a través de la Dependencia Policial más próxima al domicilio que se indicó en la solicitud a efectos de notificación.
  • Online
    • Instrucciones para el formulario de acceso a los antecedentes policiales de la Dirección General de la Policía:
    • Datos del interesado.
      • Cumplimentar todos los datos obligatorios para identificar perfectamente al interesado.
      • Es recomendable cumplimentar tanto el teléfono como el correo electrónico, pues facilita que la administración se ponga en contacto con el interesado en caso de duda sobre algún aspecto del expediente, así como recibir un aviso sobre la disponibilidad de acceso a la notificación, en caso de elegir medios electrónicos como el preferente en el trámite.
    • Solicitud.
      • Es obligatorio adjuntar todo lo necesario para identificar correctamente al interesado.
      • En caso de actuar mediante representante, habrá que acreditar la relación de representación, así como la filiación del interesado mediante copia de su documento personal (DNI/NIE/Pasaporte).
    • Notificaciones.
      • Elegir el medio de notificación para el expediente, o bien mediante comparecencia electrónica con certificado electrónico.
      • O notificación en papel, para lo que habrá que cumplimentar debidamente todos los datos del domicilio completo.
    • Protección de datos.
      • Para cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos, es obligatorio declarar que se ha leído y aceptado la política de protección de datos haciendo clic en la casilla. Dicha información se puede consultar siguiendo el enlace disponible en el apartado.
  • Modelo de solicitud de acceso a datos personales incluidos en el fichero “PERPOL”.
  • El Ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero para la gestión de antecedentes de las personas de interés policial (PERPOL), que contendrá:
    • Nombre y apellidos del interesado.
    • Petición en que se concreta la solicitud.
    • Fecha y firma del solicitante.
    • Documentos acreditativos de la petición que formula.
    • En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados, se solicitará la subsanación de los mismos.
Tramitar
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