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Antecedentes policiales

  • Derechos de los ciudadanos

    • El artículo 18.4 de la Constitución Española reconoce el derecho fundamental a la protección de datos personales. El presente procedimiento tiene por objeto dar a conocer el mecanismo, en el ámbito del Ministerio del Interior, para el ejercicio de los derechos que la legislación vigente otorga a los ciudadanos.

      Los derechos que se relacionan a continuación son de carácter personalísimo e independiente, de tal forma que el ejercicio de uno no es requisito para el ejercicio del otro, estando regulados en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

      El ejercicio por el afectado de sus derechos será gratuito.

      Trámites sobre el fichero "PERPOL"

  • Procedimiento general

    • El ejercicio de los derechos de acceso y supresión de antecedentes policiales deberá llevarse a cabo mediante solicitud dirigida al responsable del fichero para la gestión de antecedentes de las personas de interés policial (PERPOL), que contendrá:
      • Nombre y apellidos de la persona interesada.
      • Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación (pudiéndose aportar dirección de correo electrónico para recibir aviso del envío o puesta a disposición de la notificación).
      • Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud, con la aportación, en su caso, de los documentos acreditativos de la petición que formula.
      • Lugar y fecha.
      • Firma de la persona solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
      • Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
      • En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados, se solicitará la subsanación de los mismos.
  • Formas de ejercitar los derechos

    • La solicitud junto con la documentación que debe acompañarla deberá ser presentada, en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, en cualquier Comisaría de la Policía Nacional o a través de los medios y formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (registro electrónico, oficinas de Correos, representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, oficinas de asistencia en materia de registros, cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes).
  • Actuación mediante representante

    • Podrán ejercitarse los derechos mediante:
      • Representante legal, cuando el afectado se encuentre en situación de incapacidad o minoría de edad que le imposibilite el ejercicio personal de estos derechos, en cuyo caso será necesario la acreditación de tal condición.
      • Representante voluntario, expresamente designado para el ejercicio del derecho. En este caso, deberá constar claramente acreditada la identidad del representado y la representación conferida por aquél.
  • Comunicación con el solicitante

    • Se realizará a través de la Dependencia Policial más próxima al domicilio que se indicó en la solicitud a efectos de notificación.

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