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Sidenpol y Partes de Intervención

Derecho acceso fichero "SIDENPOL"

El artículo 18.4 de la Constitución Española reconoce el derecho fundamental a la protección de datos personales.

La Dirección Adjunta Operativa, a través de la Unidad de Planificación Estratégica y Coordinación, es responsable del tratamiento “Sistema de Denuncias Policiales SIDENPOL” (en adelante, “SIDENPOL”), por lo que ha desarrollado un procedimiento para articular el ejercicio de los derechos que la legislación reconoce a los ciudadanos.

Estas actividades de tratamiento se realizan bien para el cumplimiento de obligaciones legales, bien para el cumplimiento de misiones en interés público, o bien tras haber recabado el consentimiento del titular de los datos mediante una clara acción afirmativa.

Los datos personales incorporados a estos tratamientos se utilizarán de forma confidencial, única y exclusivamente, de acuerdo con los fines declarados y publicados en el Registro de Actividades de Tratamiento del Ministerio del Interior.

Únicamente y al amparo de obligaciones normativas, tal y como se recoge en el Registro de Actividades de Tratamiento, los datos personales recabados podrán ser cedidos a terceros.

Información sobre tutela de derechos del Ministerio del interior

  • Requisitos formales para ejercitar el derecho de acceso al fichero "SIDENPOL"
    • Tratándose de un derecho personalísimo se ejercerá por petición dirigida al responsable del tratamiento por un medio que garantice su identificación y que acredite el envío.
    • Para articular este procedimiento, la persona interesada deberá además aportar copia auténtica del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Extranjero en vigor para acreditar su identidad. Las personas extranjeras que carezcan de Tarjeta de Extranjero, deberán aportar copia auténtica de su pasaporte en vigor.
  • Presencial
    • Para ejercer presencialmente los derechos ciudadanos en materia de protección de datos, será necesario que el interesado cumplimente el formulario establecido al efecto y lo entregue en cualquier Comisaría de Policía Nacional, en cualquier Oficina de Registro de la Administración General del Estado o en las oficinas de Correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • No se admitirán solicitudes formuladas al margen de estos canales (p.ej., mediante la remisión de un correo electrónico).
    • Actuación mediante representante

      El ciudadano interesado podrá ejercitar los derechos que tiene reconocidos mediante representante, de acuerdo a las siguientes previsiones:

      • Representante legal, cuando el afectado se encuentre en situación de incapacidad o minoría de edad que le imposibilite el ejercicio personal de estos derechos, en cuyo caso será necesario la acreditación de tal condición.
      • Representante voluntario, expresamente designado para el ejercicio del derecho. En este caso, deberá constar claramente acreditada la identidad del representado y la representación conferida por aquél.
    • Resolución de la petición de acceso al fichero "SIDENPOL":

      La petición de acceso al fichero “SIDENPOL” se resolverá en el plazo de un mes, a contar desde la recepción de la solicitud.

      La resolución del procedimiento confirmará a la persona interesada si sus datos han sido tratados, incluyendo la referencia a los atestados policiales en los que habrían sido incluidos. El destino y efectos de los atestados viene determinado por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

      No obstante, en base al artículo 24.1 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, la resolución no recogerá información siempre que resulte necesario y proporcional para la consecución de los distintos fines:

      • Impedir que se obstaculicen indagaciones, investigaciones o procedimientos judiciales.
      • Evitar que se cause perjuicio a la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales o a la ejecución de sanciones penales.
      • Proteger la seguridad pública.
      • Proteger la Seguridad Nacional.
      • Proteger los derechos y libertades de otras personas.
    • Subsanación de defectos formales

      En aquellos casos en que se detecte defecto formal en la solicitud o la ausencia de algún requisito necesario, desde la Policía Nacional se comunicará esta circunstancia a la persona interesada, concediéndole un plazo de diez días hábiles para su subsanación. Para ello, se encuentra disponible un formulario al efecto.

      Hasta tanto se proceda a la subsanación del defecto formal notificado, el plazo de resolución y notificación al interesado, quedará suspendido según lo dispuesto en el artículo 22.1 a), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no proceder a la subsanación en el plazo indicado, se le tendrá por desistido en su petición.

      Formulario para subsanación de defectos formales

  • Copia auténtica del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Extranjero en vigor. Las personas extranjeras que carezcan de Tarjeta de Extranjero, deberán aportar copia auténtica de su pasaporte en vigor.
  • Modelo de solicitud de acceso a datos personales incluidos en el fichero “SIDENPOL”.
  • En la solicitud para ejercitar el derecho debe consignarse:
    • Nombre y apellidos de la persona interesada.
    • Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practiquen las notificaciones.
    • Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud, con la aportación, en su caso, de los documentos acreditativos de la petición que formula.
    • Lugar y fecha en la que se plantea la solicitud.
    • Firma de la persona solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
    • Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige, en este caso, Dirección Adjunta Operativa - Unidad de Planificación Estratégica y Coordinación, sita en la Calle Rafael Calvo, número 33, Madrid 28010.

    Si la solicitud no reuniera los requisitos especificados, se solicitará a la persona interesada que proceda a la necesaria subsanación para la continuación del procedimiento.

Tramitar

  • ¿Dónde tramito mi solicitud?
    • En cualquier Comisaría de Policía
    • Oficinas de Registro de la Administración General del Estado o en las oficinas de Correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas